Tal como se esperaba, el presidente Javier Milei esquivó el debate en el Senado de la Nación, tal como ordena la Constitución Nacional y nombró por decreto y en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como ministros de la Corte Suprema de la Justicia.
Lo hizo por medio del Decreto 137/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y de su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
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En su artículo 1° el decreto nombra “en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional” a García-Mansilla “en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Mientras en el artículo 2 hace lo propio con Lijo.
“Los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Nacional, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo”, señala el artículo 3 del decreto.
Las designaciones por decreto, luego de casi un año sin alcanzar un acuerdo en el Senado de la Nación que permitiera avanzar con los nombramientos, prometen ahora generar un fuerte revuelo político. Solo Lijo tenía las firmas necesarias para llevar el dictamen al recinto. Si bien estaba prevista una sesión para el viernes pasado –durante el período de extraordinarias–, el oficialismo terminó suspendiéndola porque no reunía los dos tercios.
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Milei apuró los nombramientos por decreto ya que sólo puede hacerlo en comisión mientras el Congreso no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias. Y este plazo se vence el próximo sábado cuando el mandatario libertario dejará inaugurado un nuevo año legislativo.
El Gobierno había anticipado ayer por la tarde en un comunicado que avanzaría hoy en los nombramientos por decreto y destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
“Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”, recuerda el comunicado.
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Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
Sin embargo se espera una larga batalla judicial. Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) calificaron la decisión de inconstitucional. Su directora ejecutiva, Paula Litvachky, aseguró a Página/12 que no descartan acudir, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, a los tribunales. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por su lado, sostuvo que se trata de un acto nulo de nulidad absoluta porque es una designación que no cumple con los requisitos de la Constitución. En tanto el ex camarista federal y actual presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) Ricardo Gil Lavedra lo calificó como un retroceso institucional que afecta seriamente la independencia judicial.
Milei emuló así a Mauricio Macri quien, a poco de asumir al frente de la Casa Rosada, intentó sin éxito nombrar a dos ministros de la Corte Suprema (Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) por decreto sin pasar por el Senado y generó el primer escándalo de su gestión.
Decreto 137/2025:
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