A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente Javier Milei esta madrugada, desde este jueves los contratos que se pacten en moneda extranjera, deberán ser cancelados en la misma moneda.
En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. Básicamente, el decreto deroga dos artículos del nuevo Código, sancionado en 2015, y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.
«La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda,determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada», establece el artículo 265 de la Ley 26.944, que reemplaza al vigente hasta este miércoles.
Este mismo artículo deja zanjado la posibilidad de apelación sobre este punto: «Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
Al mismo tiempo, el DNU remplaza el artículo 766 del Código Civil y Comercial vigente y lo por este que , en cierta medida, abre la puerta a la convivencia de diferentes monedas en la economía: «El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
Por otra parte, fiel al estilo libertario que recorre todo el documento, el DNU establece la «libertad de contratación». «Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público», dice el DNU.
«Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva», detalla.
En este punto también limita el derecho a reclamo de alguna de las partes. «Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”
Desde el 2015 hasta la actualidad, cepo cambiario mediante, los contratos que se celebraban en moneda extranjera podían ser pagados en pesos al tipo de cambio equivalente al monto adeudado. Esto generó un sinfín de debates sobre qué cotización usar para los contratos y fue resistido por amplios sectores.
La derogación de los artículos artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación ya estaba en la agenda de los diputados de Juntos por el Cambio.
A mediados de 2022, un grupo de diputados de este bloque, junto José Luis Espert, había presentado un proyecto de ley para modificar el Código Civil y Comercial sobre la celebración y la moneda de pago de los contratos pactados en moneda extranjera. El texto fue reflotado ahora en el nuevo DNU de Javier Milei.