El robo a la sala de juegos NeoGame, ubicada General Galán al 1400, de donde se sustrajeron $2 millones el 19 de octubre de 2021, es un hecho que la Justicia de momento no logra esclarecer; menos aún encontrar responsable. La causa ha viajado, literalmente, de costa a costa de Entre Ríos y los magistrados no se ponen de acuerdo respecto a qué tribunal debe juzgar.
El último pronunciamiento fue del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, el miércoles 16 del actual, que dispuso que todo lo actuado es nulo, que el caso vuelve a fojas cero y, lo más relevante, debe ser juzgado en la costa del Paraná y no en la costa del Uruguay.
El magistrado dispuso declarar la nulidad de la remisión a juicio dictada el 27 de septiembre de 2023, respecto de los co-imputados Héctor Emanuel Cejas, Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Martín Mildemberg” y declaró “la incompetencia para continuar entendiendo en la presente causa y remitir la misma al Juzgado de Garantías de la ciudad de Paraná, a fin de que se proceda a realizar la audiencia de remisión a juicio común”.
Esa decisión del juez uruguayense será apelada ante la Cámara de Casación Penal, según adelantó a Entre Ríos Ahora el fiscal Mariano Budasoff.
En octubre de 2023, la Cámara de Casación había revocado el fallo del juez de juicio Alejandro Grippo, que el lunes 18 de septiembre de ese año había dispuesto que el segundo juicio por el robo a la sala de juegos de calle Galán, ocurrido en 2021, se realice en alguna ciudad de la costa del río Uruguay y no en Paraná, y de ese modo hizo lugar a los planteos que efectuaron los defensores de los imputados respecto a que existiría «contaminación» por el tratamiento que el tuvo el caso en los medios de comunicación para que un jurado popular imparta sentencia.
Grippo habilitó de ese modo la petición de los defensores Eduardo D. Gerard, Tulio Kamlofsky, Constanza Bonazzola y Claudio Berón, defensores de los imputados Gustavo Adrián Cabrera, Alfonso Martín Mildemberger y Héctor Emanuel Cejas, respectivamente, y resolvió lo que técnicamente se conoce como «prórroga de jurisdicción», y remitió el caso a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial «para que confeccione un informe respecto a la disponibilidad y condiciones de otra jurisdicción para llevar a cabo el juicio por jurados en este legajo».
A esa decisión se llegó luego de que en julio de 2023 Casación anulase las condenas impuestas por un jurado popular a los sospechados de perpetrar el robo de $2 millones a la sala del Casino NeoGame, ubicada General Galán al 1400, de Paraná, el 19 de octubre de 2021, y ordenara la realización de un nuevo juicio. El 9 de noviembre de 2022, y tras cuatro jornadas de debate, un jurado popular declaró por unanimidad culpables a Eric Santini Molina como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Alfonso Mildemberger como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Héctor Emanuel Cejas como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a Gustavo Adrián Cabrera como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.
Ese segundo juicio, según la resolución del juez Grippo, debía realizarse fuera de Paraná. Pero la Cámara de Casación entendió que no se dieron argumentos suficientes para esa determinación.
Pero esa disposición de Casación fue anulada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 22 de mayo último. El tribunal hizo lugar al recurso de impugnación
extraordinaria interpuesto por Eduardo Gerard, defensor técnico de Gustavo Adrián Cabrera y por Tulio E. Kamlofsky y Constanza Bonazzola, en ejercicio de la defensa técnica de
Alfonso Martín Mildenberger, contra la resolución Nº 209 dictada el 24 de octubre de 2023
por la Sala I de la Cámara de Casación Penal «la que, en consecuencia, se revoca, confirmándose el pronunciamiento dictado» el 18 de septiembre de 2023 por el juez Grippo.
El vocal Miguel Giorgio votó en disidencia. «En definitiva, no advierto la concurrencia de ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la prórroga de la jurisdicción planteada inicialmente por la Defensa, coincidiendo integramente con los fundamentos que otorgara el Tribunal de Casación para revocar lo dispuesto oportunamente por el Sr. Juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones», señaló. Pero en forma contraria votaron los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak.
Así, el caso se trasladó a la jurisdicción de la costa del Uruguay. Pero desde la costa del Uruguay un juez acaba e decir que debe juzgarse el caso en la costa del Paraná.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora