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Promulgaron la ley que modifica el sistema de honorarios de abogados

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 11.141 que modificó la Ley N° 7.046 que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores.  «Los honorarios de abogados, procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial, en cualquier ámbito que lo

requiera, que actúen como patrocinantes o apoderados, como así toda su actividad profesional desplegada en la Provincia de Entre Ríos, se regirá por las disposiciones de esta ley, la que se declara de orden público», señala el artículo 1º.

«Los fines esenciales que inspiran esta ley son: dignificar y jerarquizar las funciones de los abogados y procuradores, asegurándoles una íntegra y justa retribución de sus trabajos. Su interpretación y aplicación, en todo supuesto, deberá orientarse a la satisfacción más completa y equitativa de esos fines», señala la norma.

La norma modifica el artículo 4º de la Ley 7.046 de Aranceles de Abogados y Procuradores que quedó redactado así: «Los honorarios que se establezcan por la actividad profesional de los abogados tienen carácter alimentario. Los honorarios son embargables hasta el 20% del monto neto a percibir. En caso de que los honorarios no superen el salario mínimo, vital y móvil son inembargables. Tales límites no rigen en caso de deuda por alimentos, en los términos de los artículos 537, 658, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

La ley establece que la Unidad Arancelaria “Jurista» es «equivalente al 1,5% de la sumatoria de los ítems `Asignación Básica` y `Compensación Jerárquica`, o las que en el futuro las reemplacen, que integran el sueldo básico de un Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, y debiendo guardar siempre la misma relación a los fines de la aplicación de la presente ley. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos deberá informar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos cada vez que se modifique tal asignación para establecer el valor del jurista. Una vez establecido será publicado por Colegio de la Abogacía para su aplicación. Toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de juristas que representan a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio cuando se abone la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades Juristas contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago. El profesional queda facultado para realizar todas las liquidaciones que sean necesarias a los efectos de que se cumpla con la finalidad que se persigue en la presente disposición”.

«En segunda instancia -agrega la ley- se regulará entre el 50% y el 60% de la suma que corresponde a la primera instancia y sobre el valor cuestionado en el  recurso. Si se produjera prueba, el mínimo será el 55% de esa suma y si además se alega sobre ella, esa proporción mínima se elevará al 60%. En el supuesto que no hubiere regulación de primera instancia, por haberse diferido la misma hasta fijarse la base o liquidación, en segunda instancia, el tribunal de alzada fijara al resolver el recurso, el porcentaje del honorario que corresponda a cada profesional por su actuación en dicha instancia en relación a la regulación que se realice en la primera instancia cuando se fije la base para ello. Las reglas de este artículo rigen en las apelaciones de resoluciones o sentencia de los jueces de paz por ante los jueces de primera instancia”.

Y suma: «En los juicios de amparo si el asunto fuere susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicará la escala y no menos 20 `juristas` tomándose como base el valor de la afectación económica derivada del acto impugnado, o en su caso, el monto o valor del derecho afectado.

En el caso de amparos por mora, se regulará no menos de 10 `juristas`. Si el asunto no fuere susceptible de apreciación económica, se regulará entre 20 y 150 `juristas`. Si se estimare justificado, podrá regularse como juicio completo aun cuando no se produzca prueba”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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