InicioDeportesEl expolio nazi en la Argentina y una herencia maldita

El expolio nazi en la Argentina y una herencia maldita

En Mar del Plata apareció un cuadro atribuido a Giuseppe Ghislandi (Retrato de una dama, Condesa Colleoni), saqueado en 1940 de la colección del marchante judío Jacques Goudstikker, cuya galería de más de 1100 piezas fue expoliada tras la invasión alemana a los Países Bajos. Desde 1946 la obra estuvo en manos de Friedrich Kadgien, oficial nazi que primero se refugió en Suiza y luego se radicó en la Argentina. Hace unos días unos periodistas la identificaron en la vivienda de su hija Patricia. Tras un allanamiento y desaparición momentánea, fue entregada a la Justicia.

El caso plantea múltiples interrogantes jurídicos. No existe en el derecho internacional vigente un tratado específico y vinculante que obligue a los Estados a restituir obras expoliadas por el nazismo. La Argentina suscribió en 1998 los Principios de Washington, que exhortan a alcanzar soluciones justas y equitativas. Sin embargo, carecen de fuerza obligatoria y su aplicación se limita a colecciones públicas, mientras que aquí se trata de un bien en manos privadas. En 2009 nuestro país también adhirió a la Declaración de Terezin, igualmente no vinculante.

Diversos tratados internacionales ofrecen lineamientos generales, pero ninguno resuelve directamente este caso. La Convención de La Haya de 1954 se centra en la protección de bienes culturales en conflictos armados y establece la obligación de salvaguardar el patrimonio contra daños, robo o saqueo. Aunque complementada por un Protocolo que prevé restitución, no resulta aplicable, pues no intervinieron Estados soberanos ni existió conflicto armado. La Convención Unesco de 1970 prohíbe la exportación ilícita de bienes culturales, pero solo rige para hechos posteriores a su entrada en vigor en 1972. La Convención Unidroit de 1995 establece mecanismos de restitución de bienes robados o exportados ilícitamente. Está vigente desde 1998, pero su aplicación se dificulta por el tiempo transcurrido.

En ese contexto, un eventual reclamo de los herederos Goudstikker debería canalizarse mediante un pedido formal de los Países Bajos a la Argentina. De prosperar, la actual poseedora podría reclamar una indemnización equitativa si demuestra desconocimiento del origen ilícito y diligencia en la adquisición. La dificultad probatoria es evidente: se trata de un bien heredado dentro de la familia, transmitido del padre a la hija, lo que hace improbable que se hayan realizado verificaciones documentales.

En el plano interno, Patricia Kadgien promovió una acción de prescripción adquisitiva. Las normas civiles prevén que los bienes muebles hurtados prescriben a favor del poseedor tras dos años de posesión ininterrumpida. No obstante, se podría alegar que la apropiación nazi constituyó un crimen de guerra y que, en consecuencia, la prescripción no resulta aplicable. Esta tesis tropieza con un obstáculo: ni Kadgien ni su padre fueron jamás condenados por un crimen de guerra, extremo que primero debería acreditarse.

Los herederos Goudstikker podrían intentar una acción reivindicatoria. La ley establece que, en la reivindicación de bienes muebles no registrables, prevalece el derecho derivado del antecesor más antiguo. Incluso reconoce prioridad a un derecho que se remonte a una adquisición originaria, aunque sea posterior en el tiempo. Además, la norma que declara imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad podría servir de fundamento, siempre que se demuestre efectivamente la comisión de un delito de esa naturaleza, lo cual no está probado en este caso.

Un eventual litigio tendría repercusión internacional, pues se pondrían en juego la interpretación del derecho argentino, los compromisos asumidos por el país y las demandas morales de las víctimas del Holocausto. La controversia excede lo estrictamente jurídico y se proyecta en el terreno de la memoria histórica y de la legitimidad ética de conservar bienes expoliados.

Por último, deben señalarse las consecuencias prácticas. En manos de los Kadgien, el retrato es hoy invendible: ninguna galería ni coleccionista serio arriesgaría su reputación o dinero en una pieza asociada al expolio nazi. Sería imposible alegar buena fe. La única vía razonable para la poseedora sería negociar con los herederos una restitución voluntaria, incluso aceptando una compensación simbólica. De no hacerlo, quedará como titular de un bien jurídicamente cuestionado y sin valor económico, cuya sola posesión implica un costo reputacional elevado.

En conclusión, el caso ilustra la tensión entre normas internas, compromisos internacionales y exigencias morales. La ausencia de un marco vinculante específico, la dificultad probatoria y la transmisión intergeneracional hacen incierta la restitución. Desde el punto de vista ético y práctico, la conservación del cuadro en manos privadas parece insostenible: seguirá siendo un testimonio incómodo de la barbarie nazi y de la insuficiencia del derecho para reparar plenamente sus consecuencias. Una herencia maldita.

Abogado; juez del Tribunal Arbitral de las Artes, La Haya; miembro del Committee for Cultural Policy, Estados Unidos

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