Si bien en los tribunales comerciales saben que muchos “vivos” especulan con tomar créditos en instituciones financieras o con financistas a través de cheques y pagarés, a sabiendas de que no podrán afrontarlos en el futuro próximo, razón por la cual pedirán su propia quiebra de la que saldrán relativamente indemnes al año de la sentencia, la actual situación económica nacional está generando un aumento significativo de pedidos de quiebra por consumos que, para muchos asalariados, se han tornado imposibles de pagar.
Los bancos son inclementes y aplican todo tipo de tasas, comisiones por descubierto y punitorios que terminan por llevar a la quiebra a los consumidores sobre endeudados.
Alerta por caída del consumo: juzgados reciben más pedidos de quiebra
Y, en la actualidad, se trata de un fenómeno que se registra en casi todas las provincias del país, al ritmo que aumenta la morosidad en las entidades financieras. Los juzgados comerciales de distintas provincias son testigos de este hecho y una jueza de concursos preventivos y quiebras de la provincia de Salta lo puso en blanco sobre negro.
En declaraciones realizadas al diario El Tribuno, la jueza Victoria Ambrosini de Coraita, afirmó: “Asistimos con gran preocupación a un incremento notorio en los pedidos de propia quiebra de los consumidores. Este fenómeno viene sucediendo hace unos años, pero se incrementó notablemente en el último tiempo”.
Además, la jueza reveló que entre febrero y agosto de este año, se registraron más de 100 pedidos de quiebra personal en Salta. Es una cifra inédita, que supera ampliamente los registros de años anteriores y que revela que cada vez más personas acuden a los tribunales no para evitar embargos o salvar empresas, sino para poder cobrar su sueldo completo.
Ciudadanos con salarios bajos que llegaron a utilizar sus tarjetas de crédito para adquirir alimentos, no para comprar electrodomésticos o rodados, y que ahora no pueden afrontar los cargos ante los salarios casi congelados del sector público y privado.
También informó que se han incrementado de manera notoria los pedidos de liquidaciones judiciales de fideicomisos inmobiliarios, tanto respecto de edificios de altura, como de loteos.
“El concursamiento de los fiduciarios, parte necesaria de los contratos de fideicomiso, afecta en forma indirecta el desarrollo de esos contratos. El problema es que tenemos una ley de quiebras que data de 1995, y a la cual nos remite el Código Civil y Comercial, que se modificó en 2015”, explicó la jueza.
La magistrada se refirió concretamente al artículo 1.678 incorporado al Código Civil y Comercial, el cual dispone que el fideicomiso no quiebra, sino que se liquida judicialmente. “Eso significa que el fideicomiso no se puede concursar, porque no es una persona jurídica; no puede quebrar porque así lo establece el Código nuevo. Para la liquidación judicial, el mismo Código dispone que serán aplicables las normas de la ley de concursos y quiebras en lo que el juez concursal entienda que son pertinentes”, explicó.
La advertencia judicial que se realizó hace pocos días tiene antecedentes en otras provincias y en otros juzgados. Por ejemplo, en la localidad de Paraná, Entre Ríos, cada año aumenta alrededor de un 20% la cantidad de personas que piden el Concurso Preventivo o la Quiebra porque no pueden afrontar sus deudas.
“Es una forma de parar la pelota de las deudas existentes”, dice el juez Ángel Luis Moia, que tiene a cargo el Juzgado N.º 9 de Concursos y Quiebras de Paraná.
El sobreendeudamiento de los entrerrianos es una constante, en especial entre los trabajadores estatales, tanto de la Provincia como de la Municipalidad. Según informes periodísticos, desde 2024, el número de consumidores que empezaron a tener problemas para afrontar sus compromisos fue creciendo hasta la fecha.
En un documento publicado en una revista especializada de la UBA, DECONOMI Año III, Nª 2, el Dr. E.D. Truffaut ya advertía esta problemática desde la salida de las cuarentenas producto de la pandemia. Un hecho que fulminó cientos de empresas y patrimonios personales y ponía como ejemplo lo que sucede en la provincia de Santa Fe y señalaba: “La propia quiebra lo que busca es eso, limitar la privación de recursos hasta el tope de lo embargable y, visto el famoso fallo ‘Barreiro’ obtener una rehabilitación automática en un año”.
¿Qué ocurre cuando se pide la quiebra propia?
La quiebra es un procedimiento tendiente a la liquidación de los bienes del deudor para lograr el pago de sus deudas. Todos los deudores quedan incluídos dentro del procedimiento.
Qué sucede con la quiebra
El deudor:
A- Pierde la capacidad de administrar y disponer sus bienes (y los que adquiera hasta la rehabilitación), que quedan en manos de un síndico elegido por el juez, hasta el momento de la rehabilitación (un año desde la sentencia de quiebra). Esto implica que no puede utilizar su dinero para comprar bienes, hacer pagos, venderlos, administrarlos: todo esto lo debe hacer el síndico. El objeto de esta prohibición es asegurar que estos bienes sean liquidados para el pago de las deudas.
La ley establece excepciones a los bienes sobre los cuales se pierden estas facultades, principalmente:
- los derechos no patrimoniales;
- los bienes inembargables (típico caso es el sueldo en su parte correspondiente que no es embargable hasta un salario mínimo vital y móvil.
- la protección en juicio de todos los bienes excluidos
- indemnizaciones por daños materiales o morales
- el levantamiento de todos los embargos en el salario y todas las retenciones bancarias sobre el mismo (es posible que esto lo sea con los límites vistos). El levantamiento de todas las retenciones o embargos es debido a la ineficacia de los pagos hechos por el fallido, con posterioridad a la declaración de quiebra y la orden judicial a terceros para que entreguen los bienes del fallido al síndico, la incautación correspondiente y el carácter de bien exento del desapoderamiento del salario.
B- Se declara su inhibición general en todos los registros de bienes
C- El pago de la suma que el juez considere necesaria para abonar los gastos de correspondencia, publicación, etc.
NO pierde:
- Los contratos de locación que tenga vigentes para vivir
- Su contrato laboral y la disposición de su sueldo.