Después de más de 16 años de trámite judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar una demanda colectiva que pretendía aplicar los alcances del histórico fallo Badaro a todos los jubilados y pensionados. El expediente había sido iniciado en 2009 por el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, pero el tribunal consideró que las circunstancias cambiaron en este tiempo y que el cargo clave continúa vacante desde hace más de 15 años.
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron en su voto conjunto que el amparo no era la vía procesal adecuada y que la Defensoría del Pueblo carecía de legitimación para representar a los jubilados en reclamos patrimoniales. A su vez, remarcaron que durante el extenso trámite se sancionó la Ley de Reparación Histórica, que ofreció a los beneficiarios un mecanismo alternativo para recomponer haberes.
El magistrado Ricardo Lorenzetti, en sintonía, subrayó que la “extensa demora en la resolución de esta causa se debió, fundamentalmente, a la prolongada acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”. También insistió en que la normativa vigente permite a los titulares de jubilaciones accionar individualmente para reclamar por la movilidad de sus haberes.
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Contexto del fallo Badaro
El caso se remonta a la situación de Adolfo Badaro, un jubilado que reclamó por la pérdida de poder adquisitivo de su haber tras la crisis de 2001 y la falta de actualizaciones. En 2006, la Corte declaró inconstitucional parte de la Ley de Solidaridad Previsional y fijó un criterio de movilidad basado en el índice salarial del INDEC. El resultado derivó en miles de demandas similares en todo el país.
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En ese marco, Mondino presentó un amparo colectivo en nombre de todos los jubilados en condiciones semejantes, buscando que la sentencia alcanzara a todo el universo previsional. Sin embargo, la falta de regulación de los procesos colectivos y la vacancia en la Defensoría del Pueblo dejaron el reclamo en una especie de limbo judicial durante más de una década y media.
Exhortaciones al Congreso
En su fallo, la Corte Suprema volvió a instar al Congreso a cumplir con su deber constitucional y designar al Defensor del Pueblo, un cargo vacante desde 2009. Además, reiteró el pedido para que se sancione una ley que regule los procesos colectivos, una demanda pendiente desde el caso Halabi en 2009.
“Corresponde reiterar la exhortación al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”, expresaron los jueces Rosatti y Rosenkrantz.
Una vacancia prolongada
La falta de un Defensor del Pueblo constituye una deuda institucional que repercutió directamente en este expediente. El propio fallo subraya que, de haberse cubierto el cargo, el demandante habría podido ajustar su presentación a los criterios fijados por la Corte en materia de procesos colectivos, lo que pudo haber cambiado el destino del caso.
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En definitiva, la resolución del máximo tribunal deja en claro que, mientras persista la vacancia y no exista legislación específica sobre demandas colectivas, los reclamos de esta magnitud deberán canalizarse de manera individual, en un contexto en el que el gasto previsional se consolida como la principal erogación del Estado argentino.
DCQ / EM