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Ganancias: cómo queda el impuesto tras el rechazo del Senado y qué pasa si el Gobierno no logra darlo vuelta

El Gobierno quiere que Diputados ratifique el proyecto original de Ganancias que no prosperó en el Senado. Es que si bien el denominado «paquete fiscal» se aprobó en general en el Senado, el Capítulo de Impuesto a las Ganancias (retención de empleados) no recibió el aval de la Cámara Alta.

En consecuencia, lo que quiere el Gobierno es que los trabajadores en relación de dependencia sin hijos menores y que ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir, unos $ 1.500.000 netos) o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos paguen el Impuesto a las Ganancias. Todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La diferencia entre con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otras deducciones permitidas con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc. Estos nuevos valores se aplicarían a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.

Actualmente rige la ley Massa con un mínimo no imponible de 15 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil) a valores de enero, equivalente a $ 2.340.000 que debe actualizarse en julio, y se elevaría a más de 3,5 millones.

Se estima que unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. En valores que arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y que supera los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.

El proyecto ratifica el alivio fiscal que se aplicó entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre 2023 (Decreto N° 473/2023), lo que significa que no habrá retenciones retroactivas. Y lo pagado por Ganancias este año hasta la promulgación de la ley no será retenido.

Según el tributarista Fernando López Chiesa, “se requiere la aprobación del Decreto 473/2023 para que no surja una deuda de los empleados con el Fisco por los últimos meses del 2023. Es clave que se ratifique el criterio de liquidación de ese momento porque el empleado ya no tiene ese sueldo, se lo gastó y no puede ser rehén de los vaivenes legislativos o de la técnica de liquidación. Por eso, se requiere la ratificación de las liquidaciones realizadas en 2023”.

En tanto, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, advirtió que si Diputados insiste en el proyecto original “queda sin efecto el incremento del 22% para las deducciones personales de los trabajadores patagónicos y la deducción de intereses de los créditos hipotecarios hasta el tope del Minino no Imponible” que figuraba en el dictamen de Senadores.

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 1.159.138 netos para los solteros sin hijos y $ 1.644.327 netos para los casados con 2 hijos.

Para los jubilados y pensionados se mantiene la exención de Ganancias en 8 haberes mínimos que, en junio, son $ 1.655.448

Una novedad del proyecto votado por Diputados es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia (sea abonado por su empleador o por un tercero) y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.

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