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El exjuez Vírgala sigue con su planteo contra el Colegio de la Abogacía ante el STJ

El exjuez Pablo Andrés Vírgala decidió llevar su pleito con el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos para lograr matricularse, volver a trabajar en la profesión sin para ello tener que renunciar a su jubilación, como establece la Ley Nº 10.885, ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego de que un juez de primer instancia, Marcelo Marchesi, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, declarase «inadmisible» su pedido de inconstitucionalidad de esa norma.

Vírgala pidió a la Justicia que declare inconstitucional el artículo 41  1 inciso g) de la Ley Nº 10.855 que establece la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía a los magistrados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron, no prosperó.

El exjuez, que accedió a la jubilación en 2022 como vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, sostuvo que presentó amparo contra el Colegio de la Abogacía luego de que el 20 de marzo último la entidad rechazara “mi pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional invocando para ello lo dispuesto en el artículo 41.1 inc.g) de la Ley Nº 10.855, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado poseo, pese a mi expreso pedido en tal sentido”.

“La resolución Nº 32667 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”, dice en el escrito. Y por eso pide que se “declare la nulidad de la resolución impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y se ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”.

Rechazan amparo de juez jubilado que quiso volver a trabajar

Se trata de la ley de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020 por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que «no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad», entre otros, los «magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron».

En su resolución, el juez Marchesi entendió que «la acción de amparo individual no es la vía procesal idónea para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma si tal situación no luce palmariamente manifiesta. El actor invoca una afectación de tal gravedad a sus derechos que -según entiende- justificaría la declaración de inconstitucionalidad pretendida, pero el estrecho margen de conocimiento que tiene la vía elegida para accionar le ha impedido demostrarlo».

«La existencia de remedios procesales ordinarios idóneos (v.gr. acción de inconstitucionalidad) excluye la procedencia de la acción de amparo, siendo insuficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, extremo que no importa más que la situación de toda persona común que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos. Ello es así porque el amparo es un proceso excepcional que resulta apto solamente frente a situaciones extremas y delicadas ante las cuales la ineficacia de otros procedimientos originen un daño concreto y grave», arguyó el magistrado.

En el marco del pleito, el Colegio de la Abogacía sostuvo que Vírgala «debió accionar por la acción de inconstitucionalidad», y que que «no existe urgencia que habilite esta especial acción, ya que el amparista obtuvo su beneficio jubilatorio en agosto de 2022; es decir, 18 meses antes de realizar su pedido de rehabilitación de la matrícula ante el CAER, y sin acreditar en autos ninguna circunstancia que permita demostrar que ha tenido intención o

necesidad de ejercer la profesión durante ese tiempo».

Defendió la exigencia de la ley de creación del Colegio que obliga a los magistrados jubilados a renunciar al cobro de la jubilación para volver a matricularse. Y le enrostraron a Vírgala que «no tiene en cuenta la gran cantidad de abogados nóveles que no habilitan su matrícula por carecer de ingresos suficientes, como también que muchos no cuentan con el suficiente trabajo profesional que les permita vivir de la profesión o de contar con los recursos propios para mantener la matrícula habilitada».

El Estado provincial, citado al pleito, impulsó la declaración de «inadmisible» del amparo del ex juez y señaló la existencia de procedimientos ordinarios idóneos y eficaces para la protección de los derechos cuya lesión invocó Vírgala.

En cambio, el Ministerio Público Fiscal halló razón en el planteo del ex juez. Luego de aclarar que «su intervención está dada exclusivamente por la cuestión constitucional ventilada en estos actuados, sostiene que la incompatibilidad absoluta establecida en el artículo 41, apartado 1.-, inciso g) de la Ley N° 10855, lesiona gravemente y con arbitrariedad manifiesta el derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita, consagrado en el art. 14 de la CN. Entiende que la norma impugnada carece de sustento razonable en franca violación del art. 28 de la CN y desnaturaliza el ya citado derecho constitucional a trabajar, y en definitiva,

concluye que la norma cuestionada por el amparista es inconstitucional», se lee en el fallo que firmó Marchessi.

Argumentos

Vírgala había reprochado la decisión del Colegio por cuanto afectaría el “derecho a trabajar, al exigírseme que suspenda el beneficio jubilatorio del que soy acreedor, como condición sine que non para acceder al pedido de mi rehabilitación profesional, basándose para ello solamente en la existencia de una norma que no resiste un mínimo test de constitucionalidad”.

Y recordó que accedió a la jubilación como juez en agosto de 2022 luego de “casi 40 años de aportes” a la Caja Previsional. El 13 de marzo último “solicité al Colegio de la Abogacía mi rehabilitación en la matrícula provincial a efectos de poder ejercer mi profesión de abogado”. El Colegio le respondió el 20 de marzo que no podría acceder a su pedido sin antes renunciar a su jubilación.

“Conviene aquí aclarar lo siguiente: mi pedido de rehabilitación matricular instaba al CAER a concederlo sin exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales. Fue un pedido expreso. El CAER insistió en ello, es decir denegó mi expresa petición, condicionándola al cumplimiento del recaudo que entonces y hoy aquí se impugna”, abunda.

Y agrega: “Se trata de discernir acerca de la encrucijada jurídica para lo cual no será necesario abrir la causa a pruebas, la inconstitucionalidad de la norma impugnada emerge luminosa e incontrastable, infectando la pureza del diseño constitucional de garantías”.

En opinión del magistrado retirado de la actividad judicial, el Colegio de la Abogacía, “que debería velar por los abogados, me condena a empezar de nuevo, desde cero; a vivir con lo que obtenga del ejercicio profesional. En otras palabras, me coloca en la situación de aquellos a los que pretende `proteger` frente a la `opulencia´ de un juez jubilado devenido en abogado. Paradojalmente, de nuevo, me empuja a la situación que quiere evitar con la infeliz norma que aquí impugno”.

Señala más adelante que la resolución que impugna del Colegio de la Abogacía “vulnera mi derecho constitucional a trabajar, al exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales, como condición necesaria para rehabilitarme en la matrícula profesional”.

“No resulta del todo apropiado autoreferenciarse, pero cuando me recibí de abogado en el año 1989, tuve que lidiar contra muchos exmagistrados que ejercían la profesión… y lo que es más importante, frente a muchísimos abogados de enorme prestigio y de holgada situación económica”, plantea. “Como señalé más arriba, la limitación establecida en la Ley Nº 10.885 no tiene fundamentos en la protección de la vida del Estado; ni el interés de terceros; ni la moral ni el orden público. El fundamento es económico y decididamente ridículo”, completa.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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