InicioSociedadPromulgan la Ley de Emergencia en Obra Pública: qué alcances tiene

Promulgan la Ley de Emergencia en Obra Pública: qué alcances tiene

El Gobierno promulgó este lunes en el Boletín Oficial el texto de la Ley Nº 11.138, norma que declaró la emergencia en materia de obra pública en la provincia hasta el 31 de diciembre, lapso durante el cual se procederá a “revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas y servicios públicos, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública o a los servicios públicos y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia”.

El viernes 22 del actual la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva al proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo. Se trata de una ley de “orden público”  y sus alcances “se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y autónomos”. La ley establece que quedan exceptuadas “de los alcances de la presente emergencia los contratos de obra pública celebrados por el Estado Provincial que contaren con financiamiento de organismos internacionales, como así también”.

“Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra y servicios públicos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra”, dice el artículo 3º del texto legal.

Y agrega: “Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra o de servicios públicos la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo se comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios”.

La ley de emergencia faculta al Poder Ejecutivo a “cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante el plazo de la presente, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros enmarcados en las operaciones de crédito autorizadas por el artículo 5° y 6° de la Ley 11.125”.

El artículo 5º pone freno a los embargos. “Suspéndase, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública. En los procesos de ejecución de sentencia en trámite el juez podrá, a pedido de la Fiscalía de Estado, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas”, señala.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

MAS NOTICIAS
NOTICIAS RELACIONADAS